EL DIPUTADO DUILIO PEZZUTTI PROPONE UN REGIMEN DE INCENTIVO DEL EMPLEO GENUINO EN MENDOZA
CONFIRMADO dialogó en exclusiva con el Diputado Provincial Duilio Pezzutti (PJ_Maipú) quién comentó los alcances de su proyecto de “Régimen de Incentivo para el sector comercio y servicios destinado a promover el desarrollo o inversión en emprendimientos para la generación de empleo genuino” presentado en la Legislatura Provicncial.
Al respecto Pezzutti señala”- El presente proyecto de Ley, tiene por objeto implementar un Régimen de Incentivo para el sector comercio y servicios, destinado a promover el desarrollo o inversión en
emprendimientos para la generación de empleo genuino, entendidos estos como
aquéllos iniciados por personas humanas o jurídicas que además de implicar una
actividad comercial o de servicios, presenten una nómina de empleados registrados
en relación de dependencia, con un mínimo de tres ( 3 ) y hasta un máximo de diez
(10) personas.
Este iniciativa que estamos presentando,- continua el Diputado- pretende entrar en debate, consultando en las comisiones a todas organizaciones gremiales empresarias y sindicales como así
también a entidades que quieran dar a conocer su punto de vista, sin dejar de tener
en cuenta que el espíritu de la ley es otorgar beneficios fiscales con un doble
propósito, iniciar una actividad de comercio o servicios y empleo genuino.
Consideramos que puede resultar una herramienta apta, en estos momentos que la
realidad de lo que está sucediendo indica que no todos han podido generar recursos
económicos, no todos están con empleo y es muy importante dar certidumbre, una
luz de esperanza por parte del Estado, a sectores de la población con una capacidad
muy restringida de generar sus propios recursos pero que puede ser apoyada y
fortalecida.
Según Pezzutti-“El beneficio fiscal se da por una breve lapso de tiempo, en el entendimiento que
medidas como esta contribuirían a promover el desarrollo económico, a mejorar la
competitividad, a generar puestos de trabajo y aumentar la eficiencia en la actividad
comercial y de servicios tan importante en nuestra economía regional.
Finalmente, sostenemos que esta propuesta puede encuadrarse dentro de la Ley
9320 de prórroga de la vigencia de lo dispuesto por los Decretos Nº 359/20 y Nº
401/20, ratificados por el Artículo 1º de la Ley Nº 9.220 de emergencia sanitaria,
social, administrativa, económica y financiera con motivo de la pandemia por Covid-
19”- finaliza el Legislador.-
EL PROYECTO COMPLETO
Clave DP -PL – Promoción de empleo genuino.
Autor: PEZZUTTI, DUILIO
Coautores:
Tipo: LEY
Bloque: PJ
Fecha Mesa Entradas:
Nº Expte.:
Fojas:
Tema: Régimen de Incentivo para el sector comercio y servicios destinado a
promover el desarrollo o inversión en emprendimientos para la generación de
empleo genuino.
“2020 Año Conmemoración del 25º Aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer – Plataforma de Beijing”
FUNDAMENTOS
- CÁMARA:
El presente proyecto de Ley, tiene por objeto implementar un Régimen de Incentivo
para el sector comercio y servicios, destinado a promover el desarrollo o inversión en
emprendimientos para la generación de empleo genuino, entendidos estos como
aquéllos iniciados por personas humanas o jurídicas que además de implicar una
actividad comercial o de servicios, presenten una nómina de empleados registrados
en relación de dependencia, con un mínimo de tres ( 3 ) y hasta un máximo de diez
(10) personas.
Este iniciativa que estamos presentando, pretende entrar en debate, consultando en
las comisiones a todas organizaciones gremiales empresarias y sindicales como así
también a entidades que quieran dar a conocer su punto de vista, sin dejar de tener
en cuenta que el espíritu de la ley es otorgar beneficios fiscales con un doble
propósito, iniciar una actividad de comercio o servicios y empleo genuino.
Consideramos que puede resultar una herramienta apta, en estos momentos que la
realidad de lo que está sucediendo indica que no todos han podido generar recursos
económicos, no todos están con empleo y es muy importante dar certidumbre, una
luz de esperanza por parte del Estado, a sectores de la población con una capacidad
muy restringida de generar sus propios recursos pero que puede ser apoyada y
fortalecida.
El beneficio fiscal de da por una breve lapso de tiempo, en el entendimiento que
medidas como esta contribuirían a promover el desarrollo económico, a mejorar la
competitividad, a generar puestos de trabajo y aumentar la eficiencia en la actividad
comercial y de servicios tan importante en nuestra economía regional.
Finalmente, sostenemos que esta propuesta puede encuadrarse dentro de la Ley
9320 de prórroga de la vigencia de lo dispuesto por los Decretos Nº 359/20 y Nº
401/20, ratificados por el Artículo 1º de la Ley Nº 9.220 de emergencia sanitaria,
social, administrativa, económica y financiera con motivo de la pandemia por Covid-
19.
Por estos fundamentos es que solicito a mis pares presten sanción favorable al
presente proyecto de Ley.
“2020 Año Conmemoración del 25º Aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer – Plataforma de Beijing”
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- RÉGIMEN. Implementase el Régimen de Incentivo para el sector comercio
y servicios, destinado a promover el desarrollo o inversión en emprendimientos para la
generación de empleo genuino, realizados en el territorio de la provincia de Mendoza,
definidos de acuerdo con el artículo 2°.
Artículo 2.- DEFINICIONES. A los efectos de la presente ley se entenderá por
emprendimientos para la generación de empleo genuino, aquéllos iniciados por
personas humanas o jurídicas que impliquen una actividad comercial o de servicios,
que contenga una nómina de empleados registrados en relación de dependencia, con
un mínimo de tres ( 3 ) y hasta un máximo de diez (10) personas.
Artículo 3.- BENEFICIOS. Consistirá en el diferimiento del pago del cien (100) por
ciento de todos los impuestos provinciales que debiera tributar por la actividad de que
se trate durante el primer año y el cincuenta (50) por ciento por el segundo año.
Artículo 4.- REGISTRO. Para acceder al beneficio que se concede por el artículo
precedente, la persona humana o jurídica deberá inscribirse en un registro especial a
cargo de la Autoridad de Aplicación, acreditando previa y fehacientemente de la
cantidad de personal registrado debidamente y haber cumplido con todos los requisitos
provinciales y municipales que se exigen para la habilitación.
Artículo 5.- REQUISITOS. Los beneficiarios del diferimiento impositivo previsto en
el Artículo 3, deberán presentarse ante la Autoridad de Aplicación, inmediatamente
transcurrido el primer año de actividad, a los fines de probar con documentación
contable el resultado de la misma, para calcular el importe de los impuestos adeudados
y acreditar que la cantidad de personal que presta servicios no ha disminuido.
Artículo 6.- PERSONAS EXCLUIDAS. No podrán ser beneficiarios:
- Las personas humanas o jurídicas cuyos representantes, socios o directores sé
que hayan sido condenados con penas privativas de libertad o inhabilitación, por
cualquier delito doloso contra la propiedad, la fe pública o la administración
pública, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
“2020 Año Conmemoración del 25º Aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer – Plataforma de Beijing”
- Las personas humanas o jurídicas que, al momento de solicitar el beneficio,
tuviesen deudas exigibles impagas de carácter fiscal o exista decisión judicial o
administrativa firme sancionando tal incumplimiento.
- Las personas humanas o jurídicas que hubieren incurrido en incumplimientos de
las obligaciones emergentes de una moratoria impositiva provincial anterior.
- Las personas humanas o jurídicas que no acrediten haber dado cumplimiento a
las obligaciones contempladas en las leyes laborales o previsionales, respecto al
personal en relación de dependencia.
- Las personas humanas que no presenten el Certificado de Libre Deuda
expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo 7.- EXTINCIÓN DEL BENEFICIO. Transcurridos los dos (2) años desde el
inicio de la actividad, los beneficiarios comenzaran a pagar regularmente el cien (100)
por ciento de las sumas que les corresponda tributar conforme a la ley vigente.
Asimismo, comenzaran a amortizar el veinte (20) por ciento de la deuda contraída per
los impuestos diferidos, actualizados de conformidad con el valor que corresponda a
los impuestos de ese año.
En caso de cese de la actividad con anterioridad a los veinte (20) meses de su inicio,
quienes hubieren gozado de los beneficios del diferimiento deberán pagar la suma
total adeudada en un plazo de ciento ochenta (180) días. Si así no lo hicieran y sin
necesidad de intimación previa alguna, la autoridad de aplicación podrá iniciar las
acciones judiciales pertinentes para el cobro de lo adeudado por vía de apremio.
Artículo 8.- SANCIONES. En el caso que los beneficiarios incurrieren en falseamiento
de datos o el incumplimiento de las demás disposiciones de la presente ley, al margen
de las sanciones penales que correspondieren, se producirá la cancelación inmediata
del beneficio que se les hubiera concedido y dentro de los treinta (30) días corridos de
haberles notificado la cancelación del beneficio, deberán proceder al pago de la
totalidad de los impuestos diferidos hasta esa fecha, con más una suma igual al duplo
en concepto de multa. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Autoridad de
Aplicación podrá iniciar las acciones judiciales pertinentes para el cobro de lo adeudado
por la vía de apremio sin necesidad de intimación previa.
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10.- Invítase a las municipalidades a adherir a la presente en cuanto sea de su
competencia y a adoptar regímenes de incentivo similares.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Duilio Pezzutti
Diputado Provincial
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